El Tribunal Supremo confirma la indemnización de 18.000 euros a un empresario por la inclusión en un registro de morosos por una deuda «inexistente» con una operadora de telefonía
La ligereza con la que algunas compañías telefónicas incluyen a los usuarios en los ficheros de morosos vulnera en ocasiones los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, la propia imagen y la protección de datos. El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 18.000 euros que la operadora Orange debe pagar a un empresario del mueble de Sevilla por el daño moral causado, tras haberle incluido precisamente en un fichero de morosos y reclamarle una deuda que los tribunales han declarado inexistente.
El importe de la indemnización se ha establecido de acuerdo precisamente con la jurisprudencia del Alto Tribunal que señala que en estos supuestos la indemnización no puede ser «simbólica». En este caso, el juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla condenó a la telefónica, en una sentencia que fue ratificada por la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla y ahora el Supremo ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de casación de Orange, confirmando el pago de la indemnización.
El Alto Tribunal sostiene que el recurso de casación presentado por la operadora «carece manifiestamente de fundamento», porque la sentencia recurrida ha justificado «suficientemente» la cuantía de la indemnización por el daño moral atendiendo a que se incluyó una deuda de 5.071,61 euros que «era inexistente, sin haberse prestado servicio alguno, por lo que no llegó a nacer, y el desistimiento del contrato se hizo en plazo y forma razonable».
Dicen los jueces que la sentencia respeta además la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el sentido de que «no puede haber una indemnización simbólica, y de que se ha de respetar normalmente el juicio del quantum indemnizatorio realizado por la sentencia recurrida» y que en este caso asciende a esos 18.000 euros.
Los abogados Alfonso y Javier de Cossío, que han ganado el litigio, consideran que es «fantástico» que el Supremo recoja en sus fundamentos jurídico esta compensación por el daño moral, dado que este tipo de sentencias son «francamente buenas para la salud de todos los consumidores y usuarios porque las prácticas coercitivas de incluir a los clientes en los ficheros de morosos antes de discutir la realidad o no de la deuda son muy comunes e incluso indiscriminadas y deben ser desterradas de cualquier sistema con garantías como el español. En este caso y parafraseando la jerga de los casinos: esta vez no gana la banca», señalaron los letrados.
LA SENTENCIA RECUERDA EL CRITERIO DE QUE LA INDEMNIZACIÓN NO PUEDE SER SIMBÓLICA
El caso se remonta a octubre del año 2013, cuando una empresa suministradora de servicios de la compañía se puso en contacto con la empresa de muebles y se alcanzó un principio de acuerdo para la contratación de una serie de líneas de telefonía. En relación con este servicio, la empresa no recibió servicio alguno de telefonía, salvo una línea, por lo que el 30 de octubre la empresa, en el ejercicio de su derecho de desistimiento de la posibilidad de celebrar el contrato, remitió un escrito cancelando la portabilidad de las líneas en negociación. Ese requerimiento nunca fue atendido, a pesar de que con fechas 5 y 11 de noviembre de 2013 la empresa envió tres correos electrónicos a la operadora indicándoles que no les giraran facturas puesto que se había producido una previa cancelación de los productos a contratar ni haberse producido la entrega de los terminales móviles y las tarjetas correspondientes para su uso.
Pero a pesar de todas estas comunicaciones previas, la compañía telefónica, «sabedora de que el contrato nunca llegó a entrar en vigor», giró sendas facturas en diciembre de 2013 y enero de 2014 por importes de 2.289,71 y 2.781,90 euros, respectivamente, cantidades que ascienden en total a esos más de 5.000 euros.Ante el impago, la operadora incluyó a la empresa de muebles en un fichero de insolvencia -Badexcug y Asnex-Equifax-, reclamando esa supuesta deuda.
LA FISCALÍA DIO LA RAZÓN AL EMPRESARIO PORQUE SE EJERCIÓ UNA “MEDIDA DE PRESIÓN INDEBIDA”
Los abogados de la empresa aseguran en la demanda que la inclusión de la misma en los ficheros de morosos «obedece exclusivamente a una coacción encaminada a presionar» a su cliente para el pago de una deuda inexistente, dado que por su actividad económica la empresa «precisa de un expediente impoluto en cuanto a deudas», y criticó la actuación de la operadora por cuanto era «conocedora» de la inexistencia de esa deuda, lo que le ha generado un «evidente perjuicio patrimonial y moral».
La compañía telefónica alegó que no se había probado daño alguno, porque «no se había acreditado la consulta de ninguna empresa» en ese fichero de impagados. En este caso, la Fiscalía de Sevilla solicitó la estimación de la demanda del empresario «por no haber consumo y por la duda en la entrega de los móviles». También sostuvo que en este caso no hay una deuda «líquida, vencida y exigible» y la inclusión por tanto en el registro de morosos es «una medida de presión indebida».
La sentencia concluía que tan sólo unos días después de firmar los contratos, la empresa manifestó de forma «reiterada y fehaciente su voluntad de desistimiento y es el hecho que no ha habido consumo en las líneas móviles», por lo que el plazo del ejercicio de ese derecho lo fue «de modo razonable». El Supremo ha confirmado que el empresario tenía razón, lo que supone un auténtico varapalo a estas malas prácticas.
Fuente: DiariodeSevilla.es